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Vender un piso con inquilinos de renta antigua
Sí, puedes vender un piso con un inquilino de renta antigua: el comprador hereda el contrato tal como está y el inquilino tiene 60 días para comprarlo con preferencia. Así se vende y se valora un piso con un contrato anterior a 1985.
Cuéntanos tu caso
Tres preguntas y te llamamos en menos de 24 horas. Sin compromiso y sin nada por adelantado.
- Valoramos con el contrato, la edad del inquilino y quién vive con él
- No compramos tu piso: lo presentamos a inversores que compran con el contrato dentro
- Precio cerrado, por escrito y sin nada por adelantado
¿Se puede vender un piso con inquilinos de renta antigua?
Sí. Un contrato de renta antigua no impide vender: el inquilino sigue en su casa y quien compra pasa a ser su casero, con la misma renta y las mismas reglas. Lo que cambia es la ley que rige el contrato, y con ella el aviso, los plazos y el precio.
Son de renta antigua los alquileres de vivienda firmados antes del 9 de mayo de 1985 que siguen vivos. Se rigen por la ley de arrendamientos de 1964 (Decreto 4104/1964), con los cambios de la disposición transitoria segunda de la LAU. De la ley de 1994, además de esa disposición, solo se les aplican tres artículos: el 12, el 15 y el 24.
Qué hereda quien compra un piso de renta antigua
Un contrato sin fecha de fin. Estos alquileres tienen prórroga forzosa: el casero tiene que renovarlos mientras el inquilino quiera seguir (artículo 57 de la ley de 1964).
Quien compra no hereda el plazo de cinco o siete años del artículo 14 de la LAU: por la letra de la disposición transitoria, no se aplica a estos contratos. Hereda uno que dura mientras viva el inquilino y, después, lo que permitan las subrogaciones.
Quién puede seguir en la vivienda cuando fallece el inquilino
Desde 1995 ya no cabe ceder el contrato en vida a un familiar: la subrogación es al fallecer el inquilino y a favor de quien convivía con él, con un tope (disposición transitoria segunda, apartado B). Es una de las cosas que más pesan en el precio, porque decide cuánto puede durar el contrato:
| Quién vive en el piso | Hasta cuándo puede durar |
|---|---|
| El inquilino que firmó | Toda su vida y, después, las subrogaciones de las filas siguientes |
| Su cónyuge o su pareja, si se subroga | Toda su vida; después, como mucho, un hijo que conviva en la vivienda |
| Un hijo que se subroga | Dos años o hasta que cumpla 25, lo que llegue más tarde; toda su vida si tiene una discapacidad igual o superior al 65 % |
| Un ascendiente que se subroga | Toda su vida (tenía que estar a su cargo y convivir con él tres años) |
| Un inquilino que ya se subrogó antes de 1995 | Toda su vida y, después, una sola subrogación más: su cónyuge o su pareja, o un hijo que conviva con él (un ascendiente, no) |
| Si ya hubo dos subrogaciones antes de 1995 | Hasta que fallezca el inquilino actual |
La pareja cuenta como el cónyuge si convivían al menos dos años o tienen hijos en común. La convivencia tiene que ser habitual y en esa vivienda. Hay casos especiales, como los hijos mayores de 65 años que se subrogaron entre 1995 y 2004: lo miramos con los papeles.
El inquilino puede comprarlo primero: 60 días, no 30
El inquilino de renta antigua tiene derecho de tanteo y retracto, pero con las reglas de 1964 (artículos 47 a 49). No son las de los contratos actuales:
- Tanteo: tiene 60 días naturales desde que le notificas de forma fehaciente que vendes, con el precio y las condiciones esenciales.
- Los datos del comprador: la notificación tiene que llevar también su nombre, su domicilio y sus circunstancias. La ley de 1994 no lo pide; la de 1964, sí (resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de noviembre de 2020).
- Retracto: si no se le avisó, puede quedarse el piso en lugar del comprador, y tiene también 60 días naturales. La ley de 1964 lo permite además en algún caso en que el precio avisado no coincide con el real: lo revisamos con el contrato.
- Caducidad: el aviso caduca a los 180 días naturales, así que la escritura tiene que firmarse antes. Si caduca, no se puede volver a intentar la venta hasta dos años después del aviso (artículo 49).
En la práctica, el comprador tiene que estar elegido antes de avisar al inquilino. Alguna guía da aquí 30 días: es el plazo de los contratos firmados desde 1995, no el de la renta antigua. El de los contratos actuales lo explicamos en el tanteo y retracto de los alquileres de hoy.
¿Puedo venderlo por el precio que quiera?
El precio lo pones tú, pero la ley de 1964 tiene una regla que no existe en los alquileres actuales (artículo 53). Si el precio, cargas incluidas, supera la renta anual capitalizada al 4,5 %, el inquilino que no compra puede impugnar la venta. Tiene 60 días naturales para hacerlo.
Si la vivienda se ocupó por primera vez antes de 1942, el límite se calcula al 3 %. Así lo dice el texto de 1964 publicado en el BOE, aunque alguna guía da el 4,6 %. No hemos encontrado sentencias recientes que lo apliquen.
Por ejemplo, con una renta de 300 € al mes, 3.600 € al año, ese límite está en 80.000 €. Si la impugnación prospera, el comprador ya no podrá negar la prórroga al inquilino por necesitar la vivienda. Conviene que el comprador lo sepa antes de firmar, y por eso lo explicamos antes de anunciar el piso.
Qué puede cobrar y repercutir el propietario
Desde 1995, la disposición transitoria segunda permite al casero de renta antigua repercutir al inquilino tres cosas: el IBI completo, los servicios y suministros, y parte de algunas obras de reparación.
La misma disposición previó una actualización de la renta con el IPC, previo requerimiento y de forma escalonada. Solo procede si los ingresos del hogar del inquilino superan ciertos límites. El inquilino podía oponerse, y entonces el contrato se extingue a los ocho años. Si hoy todavía se puede pedir no está aclarado: por eso miramos si se hizo y qué contestó el inquilino.
Si el inquilino no paga el IBI repercutido, el Tribunal Supremo lo trata desde 2007 como un impago que permite resolver el contrato. Saber qué se ha repercutido y qué se ha actualizado ayuda a ponerle precio, así que lo miramos con los recibos delante.
En resumen: puedes vender con el inquilino de renta antigua dentro. El comprador hereda un contrato sin fecha de fin. Al inquilino hay que avisarle con el precio, las condiciones y los datos del comprador, y darle 60 días naturales para comprar él. Si pasan 180 días sin firmar, el aviso caduca y no se puede intentar otra venta hasta dos años después del aviso.
Revisado el 5 de noviembre de 2026 con el texto de 1964 publicado en el BOE y la disposición transitoria segunda consolidada del BOE. Los cambios de octubre de 2026 en el tanteo y las prórrogas son de la ley de 1994. A estos contratos, esa ley solo se les aplica en tres artículos. Es información general: tu caso lo vemos con tu contrato.
Cuánto vale un piso con inquilino de renta antigua
Menos que libre, y cuánto menos depende, entre otras cosas, de cuánto puede durar el contrato. No hay una tabla oficial ni un porcentaje que valga para todos: quien compra paga la renta de hoy y el piso libre el día que termine el contrato.
La única metodología oficial que valora una vivienda con su contrato es la de la Orden ECO/805/2003. Es obligatoria para las tasaciones hipotecarias y otras finalidades financieras; en una venta entre particulares sirve de referencia.
Suma las rentas que dará el contrato mientras dure y el valor previsible de la vivienda al final. Después, las descuenta a un tipo que elige el tasador según el riesgo, nunca inferior a la rentabilidad de la Deuda del Estado.
Lo difícil es saber cuánto durará. Para estimarlo hay un dato oficial: la esperanza de vida por edad y sexo de las tablas de mortalidad del INE. Es una media, no una predicción, y cuenta también quien pueda subrogarse después.
Qué conviene saber para ponerle precio
- La renta de hoy frente a la de mercado, y si se ha actualizado.
- La edad del inquilino y quién vive con él: cónyuge, hijos o ascendientes que podrían subrogarse.
- Lo que se repercute: IBI, servicios y obras.
- El estado de la vivienda, que no siempre se puede ver por dentro.
- La zona, que decide cuánto valdrá el piso cuando quede libre.
Qué es el valor de capitalización
En la renta antigua se habla de valor de capitalización en dos sentidos. Uno es una forma de valorar: convertir la renta en precio dividiéndola entre una rentabilidad. El otro es el límite del artículo 53 de la ley de 1964, el del 4,5 % o el 3 %. Ese límite no dice lo que vale el piso: marca desde qué precio puede el inquilino impugnar la venta.
No damos porcentajes de descuento porque no sirven: te damos una cifra para tu piso, con el contrato, la edad del inquilino y quién vive con él delante.
Quién compra un piso de renta antigua
Quien compra para muchos años: inversores que buscan una renta y el valor del piso cuando quede libre. Y el propio inquilino, que tiene preferencia para comprar; si es él quien compra, no hace falta el aviso del tanteo.
Tu piso lo ven a la vez nuestros inversores, inmobiliarias colaboradoras y una bolsa nacional de agencias: así el precio no depende de una sola oferta. Más en quién compra pisos con inquilinos. Nunca publicamos datos que identifiquen a tu inquilino.
Vender ya o esperar a que quede libre
Con un contrato que puede durar décadas, esperar rara vez es un plan con fecha. Recuperar antes la vivienda solo cabe por causas tasadas. Una es necesitarla para ti o para un ascendiente o descendiente tuyo, con un año de preaviso y una indemnización. Otras son que el inquilino no la ocupe más de seis meses al año o que no pague la renta o el IBI repercutido.
También se puede intentar un acuerdo para que deje la vivienda a cambio de una compensación, voluntario y por escrito. Como la ley de 1964 declara irrenunciables los derechos del inquilino, conviene que lo redacte un abogado. Si lo que quieres es vender, no hace falta esperar a nada de esto: el piso se vende con su contrato.
En los contratos firmados desde 1985 las reglas son otras: no hay prórroga forzosa y cuenta la fecha de firma. Lo explicamos en qué vías hay para tener libre un piso alquilado.
Cómo lo hacemos
Lo lleva Francisco García, con más de 25 años en el sector inmobiliario.
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Nos cuentas el contrato
Cuándo se firmó, la renta, la edad del inquilino y quién vive con él.
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Valoramos con el contrato dentro
Lo que puede valer tu piso y, por escrito, el precio de nuestro trabajo.
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Lo enseñamos a quien compra
Inversores, inmobiliarias colaboradoras y la bolsa nacional de agencias.
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Aviso al inquilino y notaría
Con el precio, las condiciones y los datos del comprador, y sus 60 días.
Los papeles que permiten ponerle precio
No hacen falta para llamarnos, pero conviene tenerlos a mano:
- El contrato original y, si las hubo, las subrogaciones comunicadas.
- Los recibos de la renta y de lo que se repercute, como el IBI o los servicios.
- Los requerimientos de actualización de la renta, si se hicieron, y la respuesta del inquilino.
- La escritura o una nota simple, y el certificado de eficiencia energética.
Cuánto cuesta
Como en cualquier venta con nosotros: un precio cerrado que te damos por escrito antes de empezar.
Honorarios
- Precio cerrado, por escrito, antes de empezar
- Según el precio de la vivienda
- Nada por adelantado
- Si no se vende, no hay honorarios
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de renta antigua?
Un alquiler de vivienda firmado antes del 9 de mayo de 1985 que sigue vivo. Se rige por la ley de arrendamientos de 1964, con los cambios que hizo en 1994 la disposición transitoria segunda de la LAU. Por eso tiene reglas propias: prórroga forzosa, subrogaciones limitadas y un tanteo de 60 días.
¿Cuánto tiempo tiene el inquilino de renta antigua para comprar el piso?
60 días naturales desde que le notificas la venta con el precio, las condiciones y los datos del comprador. Si no se le avisa, puede quedarse después el piso en lugar del comprador, también en 60 días. Los 30 días que verás en algunas guías son los de los contratos firmados desde 1995.
¿Hay que indemnizar al inquilino de renta antigua por vender?
Por vender, no: el contrato sigue igual con el nuevo propietario. La ley de 1964 sí prevé una indemnización cuando se recupera la vivienda por necesidad, que es otra cosa.
¿Qué pasa con el contrato cuando fallece el inquilino?
Depende de quién viva con él. Primero puede seguir su cónyuge no separado o su pareja. Si no, un hijo que conviviera con él los dos años anteriores. Y, si no, un ascendiente a su cargo con tres años de convivencia. Si no hay nadie, el contrato termina y la vivienda queda libre. Si quien fallece ya se había subrogado, hay menos opciones: están en la tabla de arriba.
¿El inquilino de renta antigua tiene que pagar el IBI?
Desde 1995 el propietario puede exigirle el importe total del IBI de la vivienda. Si se le reclama y no lo paga, el Tribunal Supremo lo trata como un impago que permite resolver el contrato. Conviene saber si se le ha repercutido.
¿Puede comprarme el piso el propio inquilino?
Sí. Si es él quien compra, no hace falta el aviso del tanteo: se negocia directamente con él y se firma ante notario. Lo que no está aclarado es si le alcanza la regla de 1964 que impide revender en dos años a quien compra por tanteo.
¿Le afecta a la renta antigua la ley de alquiler de 2026?
En el contrato, casi nada. Los decretos de octubre de 2026 reescriben el tanteo y las prórrogas de la ley de 1994 (artículos 25 y 10). De esa ley, a la renta antigua solo se le aplican los artículos 12, 15 y 24. Por eso entendemos que su tanteo sigue siendo el de 1964.
Donde sí puede notarse es en quién compra. Mientras siga el Real Decreto-ley 29/2026, las empresas grandes tenedoras y las que se dedican a comprar inmuebles tienen un precio mínimo. Salvo excepciones, no pueden pagar menos del 70 % del valor de mercado, y no está aclarado si ese valor descuenta el alquiler. Si la convalidación del 12 de noviembre cambia algo, lo actualizamos.
Fuentes
- Decreto 4104/1964, texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, BOE
- Decreto 4104/1964, texto publicado en el BOE de 29 de diciembre de 1964 (PDF)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, disposición transitoria segunda, BOE
- Ley 29/1994, texto original publicado por el Congreso
- El alquiler de renta antigua (Consumo Responde, Junta de Andalucía)
- Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de noviembre de 2020, BOE
- Venta de un piso de renta antigua y artículo 53 (Mundojurídico)
- Efecto de la impugnación del artículo 53 (A. Medrano, Revista CEFLegal, 2020)
- Tanteo del inquilino de renta antigua (Abogados para Todos): la fuente que da el 4,6 %
- Tribunal Supremo: el impago del IBI repercutido permite resolver el contrato (Legal Today)
- Tribunal Supremo, sentencia de 22 de diciembre de 2025, sobre la vivienda no ocupada (CAF Madrid)
- Orden ECO/805/2003, de valoración de inmuebles, BOE
- Tablas de mortalidad, INE
- Real Decreto-ley 29/2026, BOE
- El precio mínimo del 70 % del Real Decreto-ley 29/2026 (ECIJA)
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